9- MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA

9.1 Referéndum nacional

Modificaciones a Reglamento de Asamblea Legislativa pueden darse por referéndum acordado por dos terceras partes de diputados.

De esa suerte este Tribunal interpreta que si, motu proprio, al menos dos terceras partes del total de miembros de la Asamblea Legislativa, por intermedio de un acuerdo, convienen en reenviar la posibilidad que tienen de autorregularse al Soberano, entonces nada obsta para que, luego de constatados los demás requisitos y trámites por parte de este Tribunal, el Colegio Electoral concurra a manifestarse, por intermedio del instituto de referéndum, acerca de la aprobación o improbación de cambios al RAL.

N.° 424-E9-2013 de las doce horas del veinticuatro de enero de dos mil trece. Gestión formulada por el señor Mario Redondo Poveda para que se le autorice la recolección de firmas con el propósito de someter a referéndum el proyecto denominado: “REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 80 Y 119 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA, PARA DARLE ANÁLISIS RAZONABLE Y RESOLUCIÓN OPORTUNA A LOS ASUNTOS SOMETIDOS A CONOCIMIENTO DEL CONGRESO”.